Está disponible en la
sección Reports/Informes/Recursos "La Justicia Privatizada. El Estado español y los mecanismos de resolución inversor-Estado” elaborado por Beatriz Plaza y Pedro
Ramiro (@pramiro_) del Observatorio de Multinacionales de América Latina (OMAL @OMAL_info) y editado
por Ecologistas en Acción. El informe analiza
los resortes jurídicos, especialmente los mecanismos de resolución de
controversias entre Inversores y Estados, que permiten a empresas
transnacionales y otros actores privados limitar y coartar las acciones de los
poderes públicos, en ocasiones incluso en detrimento del interés común.
Destacar como acuerdos como TTIP, el CETA y el TiSA incorporan dichos mecanismos de resolución de
controversias. Adjuntamos el resumen ejecutivo con hyperlinks a instituciones y
casos relevantes e información de contexto.
¿Será que es posible
que las compañías multinacionales puedan llevar ante la justicia internacional
a Estados soberanos cuyas políticas puedan tener un efecto restrictivo sobre
sus beneficios y sean contrarias a sus intereses privados? Y tanto que sí: esa
es, precisamente, la función que desde hace varias décadas cumplen los
tribunales de arbitraje como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
relativas a Inversiones (CIADI).
Uno de los aspectos más destacables de la fortaleza de la
lex mercatoria es la existencia de tribunales arbitrales internacionales. Y es
que estos tribunales, caracterizados por la efectividad de sus laudos, juegan
un papel fundamental en la arquitectura jurídica de la impunidad: dotar de
plena seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las multinacionales
frente a los Estados receptores. Para ello, en los tratados comerciales y en
los acuerdos de promoción y protección recíproca de las inversiones suele
incluirse la obligación de someterse al arbitraje de controversias entre los
Estados y los inversores extranjeros; es el mecanismo conocido como ISDS, por
sus siglas en inglés.
La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) con sede en La Haya, la corte
de arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL),
el Sistema
de Solución de Diferencias de la OMC, el Centro de Arbitraje Internacional de
Hong Kong (HKIAC),
el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Centro Internacional para el
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco
Mundial… Todos estos tribunales privados se
constituyen como una especie de sistema paralelo al poder judicial,
favoreciendo a las grandes empresas al margen de los poderes judiciales
nacionales e internacionales. Según
la UNCTAD, mientras en
1996 apenas había 38 disputas inversor-Estado, en 2016 ya hay 696 casos
conocidos.
El hecho de que en los tratados comerciales y acuerdos de
inversión, tanto en los firmados en las pasadas décadas como en los que se hoy
se están negociando —como el TTIP,
el CETA
y el TiSA—
se incorpore el recurso a estos tribunales arbitrales como el principal
mecanismo de resolución de conflictos entre los grandes inversores y los
Estados representa una amenaza para el pleno ejercicio de la democracia, la
soberanía y los derechos sociales. Que una minera canadiense, por poner un caso
actual, amenace con demandar al Estado español ante el CIADI —a través de una
filial suya en Panamá y acogiéndose al tratado bilateral de inversiones entre
ambos países— porque le sea denegada la licencia para explotar una mina
de oro a cielo abierto en Corcoesto (Galicia) certifica que las empresas
transnacionales disponen de un poder jurídico que les hace situarse por encima
de los Estados y la ciudadanía.
Uno de los casos de arbitraje más conocidos es el de
Repsol, que en 2012 presentó ante el CIADI una solicitud de arbitraje contra la
República de Argentina, amparándose en el Tratado
Bilateral de Inversiones firmado por España y Argentina en 1991, por la
expropiación por parte del gobierno de Cristina Fernández del 51% de la que
hasta entonces había sido su filial YPF. Pero este caso, que se resolvió dos
años después con un acuerdo
amistoso entre las partes —según el
cual el gobierno argentino entregaba a la multinacional petrolera títulos
de deuda pública por valor de 5.000 millones de dólares
más un paquete nominal de otros 1.000 millones, junto con el disentimiento
mutuo de las acciones legales interpuestas y la renuncia a nuevas
reclamaciones—, no ha sido, ni mucho menos, el único en que una empresa
española ha recurrido al CIADI cuando ha visto peligrar sus inversiones en
otros países.
En total, han sido una treintena
las veces en que las multinacionales españolas han recurrido al CIADI; en el
90% de los casos, estas demandas se han dirigido a países de América Latina
—sobre todo a Argentina, Venezuela, México y Ecuador—,la región donde “nuestras
empresas” se han convertido en grandes trasnacionales. Gas
Natural Fenosa, Aguas
de Barcelona, Telefónica,
Iberdrola,
Abertis
y Abengoa
figuran también en la lista de multinacionales de matriz española que, en las
dos últimas décadas, han presentado solicitudes de arbitraje internacional ante
el CIADI.
Por citar solo uno de estos casos
a modo de ejemplo: Abengoa, en consorcio con COFIDES —una compañía financiera
dedicada a ofrecer apoyo a los proyectos de inversión privados de empresas
españolas en el exterior—, logró que el CIADI dictara un
laudo a su favor tras la paralización del funcionamiento de una planta de
gestión de residuos industriales peligrosos ubicada en el parque natural Los
Mármoles, en el municipio de Zimapán, en el estado de Hidalgo (México), en una
zona que fue declarada área protegida por la UNESCO. En la sentencia del
tribunal de arbitraje se dictaminó que, a cambio de que Abengoa restituyese la
propiedad del territorio donde se construyó la planta al Estado mexicano, la
empresa fuera indemnizada con 31,1 millones de euros por los beneficios dejados
de obtener después de que las instituciones estatales —tras un fuerte proceso
de movilización social en su contra— decretaran el cierre definitivo de la
planta.
A la vez que las transnacionales
españolas han utilizado el Derecho Corporativo Global para demandar a otros
países ante los tribunales internacionales de arbitraje, España ha pasado a
estar en los últimos años entre los países del mundo que más demandas ante el
CIADI han recibido; concretamente, ocupa el cuarto lugar del ranking con un
total de 26 casos. De todas estas reclamaciones, únicamente dos han sido
concluidas; el resto han sido interpuestas en los tres últimos años
—especialmente en 2015, año en que se han interpuesto 15 casos de demandas a
España ante el tribunal de arbitraje del Banco Mundial— y están relacionadas
con los recortes efectuados por los sucesivos gobiernos españoles, entre 2010 y
2012, a las subvenciones
al sector de las energías renovables. En todos estos casos, el instrumento
invocado como referencia para iniciar el proceso de arbitraje ha sido el Tratado
de la Carta de la Energía.
Este tratado, firmado a mediados
de los años noventa con los objetivos de garantizar el suministro de
hidrocarburos a la Unión Europea y de potenciar el sector energético de los
países de Europa central, ha sido utilizado como referencia por un conglomerado
de grandes inversores —entre los que destacan diferentes multinacionales de la
energía, entidades financieras y fondos privados de inversión— para ir
demandando al Estado español ante el CIADI por “una expropiación indirecta de
los beneficios que según sus cálculos (estimatorios) podrían haber obtenido con
la legislación de partida sobre la cual se basaron para invertir” (Fuente).
Es decir: hicieron inversiones puramente especulativas en el sector de las
renovables esperando obtener altas rentabilidades gracias a las primas que
otorgaba el Estado y, cuando se recortaron dichas subvenciones, pasaron a utilizar
los instrumentos que les brinda la lex mercatoria para reclamar el lucro
cesante.
Este caso es relevante, además,
porque representa un ejemplo de cómo los gobiernos están tomando decisiones y
regulando a favor de las grandes corporaciones a pesar de que, aparentemente,
parezca todo lo contario. Dicho de otro modo: el gobierno español ha recortado
las primas a la producción de electricidad mediante paneles fotovoltaicos y eso
ha afectado, fundamentalmente, a los pequeños productores y a las pymes de ese
sector, no así a los intereses del oligopolio eléctrico que han sido
favorecidos; al mismo tiempo, no parece que los grandes fondos de inversión
vayan a salir perdiendo demasiado porque, si prosperan sus demandas ante el
CIADI, van a poder importantes indemnizaciones a cuenta del presupuesto
público.
En este contexto, para
reinterpretar esta arquitectura jurídica de la impunidad que se ha venido
construyendo globalmente en torno a los tratados de “libre comercio” y a los
tribunales internacionales de arbitraje, pueden proponerse alternativas como
las siguientes: denunciar los tratados comerciales —bilaterales, regionales y
multilaterales— cuando concluyan su vigencia; no ratificar ningún tratado
propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos;
abandonar el CIADI —como ya han hecho diferentes países latinoamericanos como Bolivia, Ecuador
y Venezuela—;
restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales; eliminar
los tribunales arbitrales y crear una Corte
Mundial sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente
los mecanismos universales, regionales y nacionales y que, a la vez, garantice
que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia
internacional independiente para la obtención de justicia por las violaciones
de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y
medioambientales.
Más Información
En el blog
· Potential Human Rights impacts of Trans Pacific Partnership Agreement (TPP) Agosto 2015
·
Associació
Transatlàntica de Comerç i Inversió (TTIP) o quan els mercaders venen els
pobles Noviembre 2014
·
BarrickGold, explotando el filón de
impunidad de la impunidad Noviembre 2012
Otras Fuentes
· Investor-State Dispute Settlement: Review of Developments in 2015 UNCTAD Junio 2016
· Transnacionales y derechos humanos ALAI-América Latina en Movimiento, nº 520, dossier coeditado con TNI
A través de
@onadaexpansiva
- · #TTIP’s proposed Investment Court System should fool no one http://www.euractiv.com/section/trade-society/opinion/ttips-proposed-investment-court-system-should-fool-no-one/ … @c_natacha @foeeurope v @EU_ZMK Abril 2016
- · #ISDS #TPP Strengthens Controversial IP Arbitration. Steven Seidenberg http://www.ip-watch.org/2015/11/30/tpp-strengthens-controversial-ip-arbitration/?utm_source=IP-Watch+Subscribers&utm_campaign=4b04b551da-DAILY_SUMMARY&utm_medium=email&utm_term=0_b78685696b-4b04b551da-352136721 … @ipwatch Noviembre 2015
- · #PublicHealth "#TPP Investor-State Arbitration of #IP Monopolies on #Medicines"#BrookBaker http://digitalcommons.wcl.american.edu/research/36/ @WCL_PIJIP v @info_justice Mayo 2013
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